Micelio

Artículo 7

Ley 21 de 1920 · Sobre conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos del trabajo, que adiciona la Ley 78 de 1919, sobre huelgas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona o personas que hayan aceptado el cargo de conciliadores deben entrar a funcionar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su designación, y convocaran inmediatamente a los delegados de los empleados y a los de la empresa o establecimiento para que les suministren todos los datos e informes necesarios para el desempeño de su cometido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1920