Micelio

Artículo 5

Son Funciones Del Director: A) Responder Ante El Director Del Ministerio De Educación Nacional Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 909 de 1961 · Por el cual se reorganiza la Biblioteca y Archivo Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones del Director

a)

Responder ante el Director del Ministerio de Educación Nacional por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Preparar los proyectos de planes y programas anuales de trabajo, y presentarlos al Director del Ministerio de Educación para su aprobación.

c)

Dirigir la preparación de planes detallados de labores de acuerdo con urogramas anuales de trabajo

d)

Orientar y dirigir las labores de la entidad.

e)

Coordinar las actividades de la entidad- con. las actividades de entidades públicas y privada-, dedicadas a labores afines.

f)

Representar a la entidad en todos los actos oficiales y atender las relaciones públicas de la organización.

g)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones orgánicas y reglamentarias y por la conservación de los documentos de la Biblioteca y Archivo Nacionales.

h)

Presentar el proyecto de distribución del presupuestó al Director del Ministerio de Educación Nacional.

i)

Presidir el Comité de Coordinación General de que trata el artículo 41 de presente Decreto

j)

Autorizar con su firma los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 0550 de 1900.

k)

Presentar al Director del Ministerio de educación Nacional un informe anual sobre las actividades de la institución. III DE LA División de servicios técnicos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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