Micelio

Artículo 85

De La Ley 9 A De 1979 Y El Código Sustantivo Del Trabajo; B) Participar En La Ejecución, Vigilancia Y Control De Los Programas Y Actividades De Salud Ocupacional, Por Medio De Sus Representantes En Los Comités De Medicina, Higiene Y Seguridad Industrial Del Establecimiento De Trabajo Respectivo; C) Colaborar Activamente En El Desarrollo De Las Actividades De Salud Ocupacional De La Empresa

Decreto 614 de 1984 · Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y uno. Responsabilidades de los trabajadores. Los trabajadores, en relación con las actividades y programas de Salud Ocupacional que se regulan en esto Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades

a)

Cumplir las que les impone el artículo 85 de la Ley 9 a de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo;

b)

Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial del establecimiento de trabajo respectivo;

c)

Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 614 de 1984