° Las mercancías, equipos o materias primas que ingresen a la Zona Franca Aduanera no pagaran ni por su entrada ni por su permanencia en ella contribuirán alguna, impuesto de timbre o consular, ni ninguna otra carga tributaria de cualquier naturaleza que gravare a las mercancías nacionales o extranjeras, ni se requerirá la constitución de las fianzas prescritas para la importación temporal de mercancías. Sin embargo, estarán sujetas a los cañones, y tasas de servicios que se estipulen por las autoridades Feriales en razón de arrendamiento de las áreas de exhibición o de cualquier otra clase de alquiler, utilización de salones, servicio de vigilancia, de bodegajes, de estiba, de transporte o de cualquiera otra suma que se causare de acuerdo con la tarifa de servicio. Esta franquicia Zonal se limitara a los términos previstos en el aparte IV de este decreto. Para su ingreso a la Zona aduanera, los importadores de las mercancías deberán presentar el conocimiento de embarque o la guía y la factura comercial. II-Importación Definitiva y Libre
Decreto 961 de 1972 →Vigente
Artículo 3
Las Mercancías, Equipos O Materias Primas Que Ingresen A La Zona Franca Aduanera No Pagaran Ni Por Su Entrada Ni Por Su Permanencia En Ella Contribuirán Alguna, Impuesto De Timbre O Consular, Ni Ninguna Otra Carga Tributaria De Cualquier Naturaleza Que Gravare A Las Mercancías Nacionales O Extranjeras, Ni Se Requerirá La Constitución De Las Fianzas Prescritas Para La Importación Temporal De Mercancías
Decreto 961 de 1972 · Por el cual se crea una Zona Franca Aduanera Transitoria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.