Quedan derogados los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 14, incisos primero y segundo, y 16 de la Ley 65 de 1936, y el artículo 10 de la Ley 239 de 1938. Las obligaciones que, como consecuencia del aporte nacional imponen a los Municipios los artículos 9º y 10 y 11 de la Ley 65 de 1936 , o los derechos que, como consecuencia del mismo aporte consagran para la Nación esos artículos, se entiende que subsisten y serán secuela obligada de los aportes que haga el Fondo de Fomento Municipal. III. Alcantarillados.
Decreto 503 de 1940 →Vigente
Artículo 17
Quedan Derogados Los Artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 14, Incisos Primero Y Segundo, Y 16 De La Ley 65 De 1936, Y El Artículo 10 De La Ley 239 De 1938
Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.