°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado deberá publicar en su página web y enviar al Consejo Superior de la Judicatura para los efectos del artículo 2° del presente decreto, los acuerdos expedidos por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que desarrollen estas disposiciones.
Decreto 1365 de 2013 →Vigente
Artículo 8
Vigencia
Decreto 1365 de 2013 · por el cual se reglamenta algunas disposiciones de la Ley 1564 de 2012, relativas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.