La defensa judicial y disciplinada de los miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional por hechos no colosos ni gravemente culposos relacionados con el servicio, podrá ser asumida con recursos del Presupuesto General de la Nación, en los términos y cuantías que señale el reglamento. Para tal fin, los recursos incorporados en la presente Ley que se destinen a la defensa judicial o disciplinada de los miembros de las Fuerzas Militares o de Policía serán administrados en una cuenta especial, la cual podrá recibir aportes de cooperación internacional, donaciones de personas naturales y jurídicas y demás contribuciones que de acuerdo con la ley se destinen a tales fines.
Ley 998 de 2005 →Vigente
Artículo 72
Ley 998 de 2005 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.