Intereses de mora. Los intereses moratorios que se causen en relación con el Gravamen a los Movimientos Financieros se liquidarán diariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 634 del Estatuto Tributario, a la tasa señalada en el artículo 635 del mismo ordenamiento.
Decreto 449 de 2003 →Vigente
Artículo 15
Decreto 449 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Libro VI del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.