REQUISITOS PARA RECONOCIMIENTO DE PRIMA DE INSTALACIÓN. Para el reconocimiento de la prima de instalación que trata el artículo 102 del Decreto 2062 de 1984. los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, que sean trasladados dentro del país, deben elevar solicitud al Director General de la Policía Nacional acompañándola cuando fueren casados o viudos de la constancia de instalación de la familia expedida por la oficina de personal de la repartición de destino. En el caso que por exigencias especiales del servicio, el Oficial o Suboficial no pueda llevar su familia a la nueva guarnición, debe comprobarlo a través de un certificado expedido por el respectivo comandante de unidad o guarnición.
Cuando el traslado sea del exterior al país la prima de instalación se cancelará con los haberes correspondientes al último mes de comisión.
Si por razones ajenas al servicio, el Oficial o Suboficial no traslada su familia a la nueva sede o guarnición la prima de instalación se reconocerá en la cuantía establecida para los solteros.
Si el Oficial o Suboficial es soltero la División de Sistemas automáticamente reconocerá el derecho tomando la novedad de la orden administrativa de personal.
La prima a que se refiere el presente artículo solamente se reconocerá cuando el traslado se efectúe de un departamento a otro o dentro del mismo departamento de Policía a las Intendencias y Comisarías que lo integren, excepto cuando la sede de los comandos o direcciones de escuela funcionen en la misma guarnición.
Para el reconocimiento y pago de la presente prima, se tendrán en cuenta los haberes para la época en que se cause la novedad fiscal en la respectiva disposición sin incluir las primas de navidad, de servicio anual y vacacional.