Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1177 de 1996 · por medio del cual se regula la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias de carácter comercial y de servicios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Estudiada la solicitud, el Ministerio de Comercio Exterior, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud, emitirá la resolución declarando el área como Zona Franca Transitoria de carácter comercial y de servicios y autorizando su funcionamiento o negando tal tratamiento. En caso de declarar el área como Zona Franca de carácter comercial y de servicios, la resolución deberá contener por lo menos la siguiente información

1.

Delimitación del área que se declara como Zona Franca Transitoria de carácter comercial y de servicios.

2.

Designación del usuario administrador del área.

3.

Período que comprende la declaratoria como Zona Franca Transitoria de carácter comercial y de servicios. Dicho período incluirá la duración del evento, un período previo hasta de tres (3) meses y uno posterior hasta de seis (6) meses, prorrogable este último por una sola vez, y hasta por el mismo término.

Parágrafo

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la resolución que declare un área como Zona Franca Transitoria de carácter comercial y de servicios, el Ministerio de Comercio Exterior deberá remitir copia del acto administrativo correspondiente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. CAPITULO III. Régimen de usuarios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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