Micelio

Artículo 2

Ley 556 de 2000 · Por medio de la cual se reconocen las profesiones de Educación Superior que desarrollan en el marco de las Relaciones Internacionales y afines y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines como órgano auxiliar del Gobierno Nacional. El Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines, estará integrado por:

a)

Ministro de Relaciones Exteriores, o su representante;

b)

Ministro de Comercio Exterior o su representante;

c)

El Director del Icfes o su delegado;

d)

Un representante de las asociaciones de profesionales de las carreras señaladas en el artículo primero de esta ley, o su respectivo suplente;

e)

Un representante de las universidades que poseen las profesiones y carreras de que trata el artículo primero de esta ley, o su respectivo suplente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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