Créase el Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines como órgano auxiliar del Gobierno Nacional. El Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines, estará integrado por:
Ministro de Relaciones Exteriores, o su representante;
Ministro de Comercio Exterior o su representante;
El Director del Icfes o su delegado;
Un representante de las asociaciones de profesionales de las carreras señaladas en el artículo primero de esta ley, o su respectivo suplente;
Un representante de las universidades que poseen las profesiones y carreras de que trata el artículo primero de esta ley, o su respectivo suplente.