Sin perjuicio de la facultad a que se refiere el literal f) del artículo 16 de estos Estatutos, toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la Junta Directiva, antes de que sean colocadas y suscritas con sujeción a las exigencias prescritas en la ley o en los estatutos para su emisión.
Decreto 1733 de 1972 →Vigente
Artículo 52
Sin Perjuicio De La Facultad A Que Se Refiere El Literal F) Del Artículo 16 De Estos Estatutos, Toda Emisión De Acciones Podrá Revocarse O Modificarse Por La Junta Directiva, Antes De Que Sean Colocadas Y Suscritas Con Sujeción A Las Exigencias Prescritas En La Ley O En Los Estatutos Para Su Emisión
Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.