De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, para los fines específicos de la presente ley, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación. Podrá modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y los funcionarios que los ocupaban pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, reasignen o cambien la estructura de funcionamiento y asignar diferentes funciones y cargos a sus empleados. Se procurará que no exista aumento del gasto de nómina y se garantizará la estabilidad en el empleo de los actuales servidores de la Procuraduría General de la Nación, preservando la permanencia en el cargo de los servidores públicos que se encuentren inscritos en el sistema de carrera de la entidad. No podrán desmejorarse las condiciones laborales y salariales de los servidores.
De manera excepcional si luego de hacer estudios sobre el funcionamiento de la entidad por Función Pública y de acuerdo a la disponibilidad fiscal del país y la existencia de recursos para tal propósito podrán adicionarse nuevos cargos privilegiando el mérito y la paridad de género siempre que no exista un funcionario de la planta que pueda desempeñar la labor.
La creación de nuevos cargos siempre será la última opción.