Micelio

Artículo 5

Ley 54 de 1931 · POR LA CUAL SE CREAN ALGUNOS ORFANATOS, ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS, SECCIONES DE POLICÍA COLONIZADORA Y SE DAN FACULTADES AL GOBIERNO PARA ORGANIZAR ADUANAS EN LAS REGIONES AMAZÓNICAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas señaladas en la presente Ley para sueldos y sostenimiento de los orfanatos y escuelas de artes y oficios, podrán ser aumentadas cuando el desarrollo de estas instituciones lo requiera a juicio del gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 54 de 1931