Micelio

Artículo 5

Ley 54 de 1931 · POR LA CUAL SE CREAN ALGUNOS ORFANATOS, ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS, SECCIONES DE POLICÍA COLONIZADORA Y SE DAN FACULTADES AL GOBIERNO PARA ORGANIZAR ADUANAS EN LAS REGIONES AMAZÓNICAS

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas señaladas en la presente Ley para sueldos y sostenimiento de los orfanatos y escuelas de artes y oficios, podrán ser aumentadas cuando el desarrollo de estas instituciones lo requiera a juicio del gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 54 de 1931