º . Mayor Impuesto. Para los fines de los saneamientos previstos en los artículos 13, 14 y 15 del presente decreto se entenderá como mayor impuesto generado o determinado, la suma que corresponda a la diferencia entre el impuesto a cargo determinado en la liquidación privada y el propuesto por la Administración Tributaria en el respectivo requerimiento especial, o el determinado en la liquidación oficial de revisión.
º . Tratándose de actos relativos a retención en la fuente, se tomará la suma que corresponda a la diferencia entre el total de retenciones del período establecidas en las declaraciones de retención menos las sanciones liquidadas, y el propuesto en el requerimiento especial o determinado en la liquidación oficial menos las sanciones.
º . Sin perjuicio de lo previsto para el saneamiento de sanciones, no habrá lugar a la aplicación de estos saneamientos cuando del requerimiento especial o de la liquidación oficial no surja un mayor impuesto a cargo del contribuyente o responsable.
Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 7693 de 1996 Anulado (
Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 7693 de 1996