Créase el Fondo Nacional del Carbón, como un sistema de manejo de cuentas, cuyo objeto será financiar proyectos y programas de exploración, explotación, beneficio, transporte, embarque y comercialización de carbón mineral.
Los recursos del Fondo estarán constituidos por:
El producido del impuesto establecido en la presente Ley, en las condiciones y cuantías señaladas en la misma;
Los ingresos que se liquiden como producto de las operaciones realizadas con los recursos del mismo Fondo;
Los aportes que reciba del Presupuesto Nacional, y
Los demás bienes que se le asignen a cualquier título.
Carbocol tendrá a su cargo, con su propio personal, la administración y disposición de los recursos de dicho Fondo en la forma y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.