Micelio

Artículo 3

Ley 61 de 1979 · Por la cual se dictan normas sobre la industria del carbón y se establece un impuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Fondo Nacional del Carbón, como un sistema de manejo de cuentas, cuyo objeto será financiar proyectos y programas de exploración, explotación, beneficio, transporte, embarque y comercialización de carbón mineral.

Los recursos del Fondo estarán constituidos por:

a)

El producido del impuesto establecido en la presente Ley, en las condiciones y cuantías señaladas en la misma;

b)

Los ingresos que se liquiden como producto de las operaciones realizadas con los recursos del mismo Fondo;

c)

Los aportes que reciba del Presupuesto Nacional, y

d)

Los demás bienes que se le asignen a cualquier título.

Parágrafo

Carbocol tendrá a su cargo, con su propio personal, la administración y disposición de los recursos de dicho Fondo en la forma y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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