Autorízase al Gobernador del Valle del Cauca y al Alcalde Municipal de Cali, para que, según el caso, determinen el empleo, tarifa discriminatoria; eximan del pago de la estampilla a determinadas actividades, y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de las citadas estampillas, en todas las operaciones que se llevan a cabo en el Departamento del Valle del Cauca y el Municipio de Cali, y sobre las cuales tenga jurisdicción la Gobernación y la Alcaldía. En ningún caso serán gravadas con dicha estampilla las cuentas de cobro por concepto de prestaciones sociales que se formulen contra el Tesoro del Departamento o del Municipio.
Ley 91 de 1965 →Inexequible
Artículo 4
Ley 91 de 1965 · Por la cual se financia la construcción del Palacio Departamental del Valle del Cauca y del Palacio Municipal de Cali, y se dictan otras disposicionesDeclarado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.