Micelio

Artículo 4

Ley 91 de 1965 · Por la cual se financia la construcción del Palacio Departamental del Valle del Cauca y del Palacio Municipal de Cali, y se dictan otras disposicionesDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobernador del Valle del Cauca y al Alcalde Municipal de Cali, para que, según el caso, determinen el empleo, tarifa discriminatoria; eximan del pago de la estampilla a determinadas actividades, y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de las citadas estampillas, en todas las operaciones que se llevan a cabo en el Departamento del Valle del Cauca y el Municipio de Cali, y sobre las cuales tenga jurisdicción la Gobernación y la Alcaldía. En ningún caso serán gravadas con dicha estampilla las cuentas de cobro por concepto de prestaciones sociales que se formulen contra el Tesoro del Departamento o del Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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