Artículo undécimo. Hácense las siguientes creaciones en el personal de empleados accidentales para reemplazar titulares en uso de vacaciones en el ramo de Telégrafos, del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento de Antioquia. Oficinas Mixtas del Departamento. Una plaza de Accidental Ambulante de Manejo, con asignación mensual de 172.00 Departamento de Antioquia. Oficinas Mixtas del Departamento. Una plaza de Accidental Ambulante de Manejo, con asignación mensual de 172.00 Suma 344.00
El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 86, artículo 1812, del Presupuesto vigente.