Artículo quinto. Por Decreto posterior el Gobierno Nacional reglamentará los planes de estudio; la intensidad horaria, y los sistemas de promoción y evaluación que regirán en las Concentraciones de Desarrollo Rural, así como sus respectivas plantas de personal. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 708 de 1973 →Vigente
Artículo 5
Decreto 708 de 1973 · Por el cual se establece el programa de Concentraciones de Desarrollo Rural en su aspecto educativo y se determinan los sitios donde funcionarán estos establecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.