Régimen tributario y costos de dispersión . La dispersión de los recursos asociados a las medidas previstas en el presente decreto se realizará conforme al régimen tributario ordinario aplicable, incluyendo las exenciones vigentes del Gravamen a los Movimientos Financieros que resulten procedentes, de acuerdo con la naturaleza de las operaciones y los intervinientes. En todo caso, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estructurará los mecanismos de dispersión de manera que no se disminuya el monto efectivo reconocido al beneficiario por efecto de gravámenes, descuentos o débitos automáticos asociados a la operación de pago. Las disposiciones de este artículo no crean exenciones nuevas ni modifican de manera permanente el régimen tributario, y se aplican exclusivamente a la ejecución de las medidas previstas en este decreto.
Los costos y comisiones por dispersión se reconocerán con cargo a las apropiaciones destinadas a la implementación de las medidas, conforme a la reglamentación y a las condiciones operativas que se definan para asegurar oportunidad, trazabilidad y control.