º. A partir de la vigencia del presente Decreto, la remuneración mensual del Procurador General de la Nación y del Viceprocurador General de la Nación será de tres millones doscientos doce mil quinientos cincuenta pesos ($3.212.550.00) moneda corriente, discriminados así: asignación básica un millón ciento cincuenta y seis mil quinientos dieciocho pesos ($1.156.518.00) y gastos de representación dos millones cincuenta y seis mil treinta y dos pesos ($2.056.032.00) moneda corriente. La prima especial de servicios sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4º de 1992 es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Los funcionarios con esta remuneración mensual únicamente tendrán derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Decreto 2025 de 1995 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2025 de 1995 · por el cual se establece la nomenclatura, clasificación y régimen salarial de los empleos de la Procuraduría General de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.