Micelio

Artículo 16

Las Personas A Quienes, En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Les Haga La Notificación, Podrán Solicitar En Cualquier Momento Hasta El 15 De Octubre De 1953 El Beneficio De Libertad Provisional De Que Trata El Artículo 7° Del Decreto Número 2311 De 1953, O Interponer Antes Del 30 De Octubre Del Mismo Año El Recurso Especial De Casación A Que Se Refiere El Artículo 8° Del Mismo Decreto, Si Consideran Que Tienen Derecho A Alguna De Esas Gracias

Decreto 2385 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 2311 de 1953, se fijan asignaciones y se hacen nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas a quienes, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, se les haga la notificación, podrán solicitar en cualquier momento hasta el 15 de octubre de 1953 el beneficio de libertad provisional de que trata el artículo 7° del Decreto número 2311 de 1953, o interponer antes del 30 de octubre del mismo año el recurso especial de casación a que se refiere el artículo 8° del mismo Decreto, si consideran que tienen derecho a alguna de esas gracias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2385 de 1953