El Consejo profesional Nacional estará integrado así: a) Un (1) representante del Ministerio de Educación;
Un (1) representante de las universidades e instituciones universitarias o escuelas tecnológicas e institutos tecnológicos privados;
Un (1) representante de Aciem (Asociación de Ingenieros Electrónicos, Eléctricos y Afines);
Dos (2) representantes de las Asociaciones de Tecnólogos de esta área.
El representante de la universidad, institución universitaria, escuela tecnológica o instituto tecnológico sea oficial o privado, deberá ser egresado de una institución que contenga programas en tecnología a la cual se refiere la presente ley.