Micelio

Artículo 13

Ley 392 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y afines.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo profesional Nacional estará integrado así: a) Un (1) representante del Ministerio de Educación;

b)

Un (1) representante de las universidades e instituciones universitarias o escuelas tecnológicas e institutos tecnológicos privados;

c)

Un (1) representante de Aciem (Asociación de Ingenieros Electrónicos, Eléctricos y Afines);

d)

Dos (2) representantes de las Asociaciones de Tecnólogos de esta área.

Parágrafo

El representante de la universidad, institución universitaria, escuela tecnológica o instituto tecnológico sea oficial o privado, deberá ser egresado de una institución que contenga programas en tecnología a la cual se refiere la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 392 de 1997