Las sentencias se redactarán conforme a las siguientes reglas:
Principiarán con la palabra "Vistos," puesta en seguida del nombre del Juzgado o Tribunal y de la designación del lugar y la fecha en que se dictaren; luego se narrarán sucintamente los hechos que hubieren dado lugar a la formación del proceso, indicando los nombres y apellidos del querellante y la parte civil, si los hubiere; los de los procesados, sus apodos o sobrenombres, su edad, estado, naturaleza, domicilio, oficio o profesión, si fueren conocidos, y las demás circunstancias con que hubieren figurado en el proceso;
Se consignarán en párrafos numerados, que principiarán con la palabra "Resultando," los hechos que constituyeren premisas de las resoluciones de la sentencia, haciéndose expresa declaración de los que se estimaren probados;
Se consignarán en párrafos numerados, que principiarán con la palabra "Resultando," los hechos relativos a la personalidad del procesado, haciéndose expresa mención de los que se estimaren probados;
Se consignarán las conclusiones definitivas de la acusación, de la parte civil y de la defensa;
Se consignarán en párrafos numerados, que principiarán con la palabra "considerando":
Los fundamentos jurídicos de la calificación de los hechos que se hubieren estimado probados;
Los fundamentos jurídicos de la imputación que se haga a cada uno de los procesados;
Los fundamentos jurídicos en que se apoye el fallo para calificar, respecto de cada procesado, las circunstancias de mayor o menor peligrosidad, las que lo eximan de responsabilidad, y las que agraven o atenúen la sanción;
Los fundamentos jurídicos en que se apoye el fallo para declarar la responsabilidad civil de los que hubieren incurrido en ella y para fijar la cuantía de la indemnización correspondiente;
Los fundamentos jurídicos en que se apoye, en su caso, la condena condicional o el perdón judicial;
Los fundamentos jurídicos en que se apoye el fallo para imponer una pena o una medida de seguridad;
Los fundamentos jurídicos del fallo absolutorio, en su caso, y
La cita de las disposiciones legales aplicables.
Terminará la sentencia con la parte resolutiva en la que, según el caso, se condenará por las infracciones que hubieren motivado el llamamiento a juicio o se absolverá de las mismas; se otorgará la condena condicional o el perdón judicial; se impondrá la obligación de pagar las costas a quien corresponda, y se impondrá la obligación de indemnizar los daños y perjuicios a los que resultaren civilmente responsables, fijándose la cuantía de la indemnización.