Micelio

Artículo 2.19.8

Ejecución Y Seguimiento A La Ejecución

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejecución y seguimiento a la ejecución.Los programas y proyectos del Fondo Cuenta podrán ser ejecutados directamente por el Ministerio del Deporte o mediante contratos o convenios con entidades públicas, privadas, organizaciones del Sistema Nacional del Deporte, o entes territoriales, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y demás normas que las sustituyan, adicionen, modifiquen o deroguen, así como aquellas normas reglamentarias aplicables. El Ministerio del Deporte implementará un sistema de seguimiento que permita: 1. Monitorear el avance técnico y financiero de los proyectos. 2. Identificar y gestionar los riesgos asociados a la ejecución de los proyectos. 3. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos. 4. Exigir la presentación de informes a las entidades o personas responsables de la ejecución de los proyectos ·financiados con recursos del Fondo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1085 de 2015