Micelio

Artículo 22

Cuando Se Presenten Situaciones No Contempladas Expresamente En El Presente Código De Etica, Deberá Resolverlas El Consejo Nacional Profesional De Economía De Acuerdo A Lo Estipulado En El Artículo 6º De La Ley 41 De 1969 Y El Artículo 13 Del Decreto Reglamentario 2209 De 1971

Decreto 1268 de 1977 · Por el cual se aprueba el Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Profesión de Economista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se presenten situaciones no contempladas expresamente en el presente Código de Etica, deberá resolverlas el Consejo Nacional Profesional de Economía de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6º de la Ley 41 de 1969 y el artículo 13 del Decreto Reglamentario 2209 de 1971.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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