Ajustes al precio pagado o por pagar. Son ajustes tanto las adiciones como las deducciones que se hacen al precio pagado o por pagar para determinar el Valor de Transacción
Las adiciones sólo proceden si los elementos que se pretenden ajustar cumplen los siguientes requisitos
Forman parte del Valor en Aduana;
Corren por cuenta o a cargo del comprador de la mercancía;
No están incluidos en el precio pagado o por pagar por la mercancía importada;
Se pueden identificar con datos objetivos y cuantificables;
Se encuentran relacionados en el artículo 8º del Acuerdo del Valor del GATT de 1994. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 5º de la Decisión 378, el Valor en Aduana deberá determinarse considerando la mercancía entregada en el lugar de importación en Colombia, entendido éste según el artículo 6º de la citada Decisión. En todo caso, a fin de conformar el Valor en Aduana, deberán incluirse los gastos indicados en el numeral 2º del artículo 8º del Acuerdo del Valor del GATT de 1994. Cuando el importador no haya incurrido en dichos gastos, ya porque no se causaron o éstos hayan sido gratuitos, se deberá calcular su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables para la mercancía, de acuerdo con el trayecto recorrido desde el origen hasta el lugar de importación. Las tarifas normalmente aplicables, serán demostradas con los documentos y en la forma que establezca el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Las deducciones proceden si los gastos que se pretenden deducir cumplen los siguientes requisitos
Están relacionados con la mercancía importada;
Se pueden distinguir del precio de la mercancía en la factura comercial;
Están incluidos en el precio pagado o por pagar por las mercancías importadas;
Se refieren a los gastos que no se consideran parte integrante del Valor en Aduana, conforme lo previsto en el Acuerdo del Valor del GATT de 1994 o los que por interpretación de este Acuerdo hayan sido indicados en los instrumentos expedidos por los Comités que lo administran.