Artículo Doce. En el caso de superposición parcial de zonas, el Ministerio, siguiendo el orden de prelación antes expuesto, escogerá al solicitante con el cual deba adelantarse la negociacion en su totalidad. Sobre el área libre, si la hubiere, se puede proseguir el trámite de la solicitud o solicitudes restantes, aunque dicha área no reúna las condiciones de forma y proporciones señaladas en el artículo 2º de la Ley 145 de 1959.
Decreto 545 de 1960 →Vigente
Artículo 2
De La Ley 145 De 1959
Decreto 545 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.