Micelio

Artículo 8

Ley 33 de 1989 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Transportes y Vías y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones propias del Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías, entre otras:

a)

Estudiar, proyectar, planear, especificar, dirigir, fiscalizar, controlar, inspeccionar, supervigilar, ejecutar y evaluar obras materiales y estudios que se sigan por la Ciencia y la Técnica de la Ingeniería de Transportes y Vías, además la interventoría, construcción de obras civiles afines y aprobar y recibir tales estudios y obras.

b)

Operar, dirigir, vigilar y atender el buen funcionamiento de los estudios y de las obras, administrarlas y revisarlas.

c)

Realizar cualquier actividad anexa con una de las anteriormente numeradas.

d)

Asesorar a los organismos competentes en la inspección de la calidad de los estudios y trabajos presentados y los equipos y materiales presentados a la industria del transporte y vías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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