Micelio

Artículo 30

Ley 42 de 1985 · Por la cual se transforma el Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- en una entidad asociativa de carácter especial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio se incrementará con:

a)

Los aportes que reciba la entidad a cualquier título del Gobierno Nacional.

b)

Los ingresos por la prestación de servicios.

c)

Los ingresos que obtenga por la concesión contractual de espacios en los canales de Televisión.

d)

El producto del arrendamiento de sus bienes o de la enajenación de los mismos.

e)

Los ingresos que obtenga por la autorización contractual de la transmisión de señales.

f)

Las donaciones y auxilios de personas naturales o jurídicas.

g)

Otros ingresos a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1985