De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente ley, para:
Crear, suprimir y fusionar las divisiones, secciones y grupos del Ministerio de Relaciones Exteriores y asignarles sus funciones:
Crear y asignar las funciones de las comisiones y los comités internos que funcionarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Determinar la naturaleza de los cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Revisar y determinar la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las disposiciones legales que rigen esta materia; así como crear sus dependencias y asignarles sus funciones;
Reorganizar la Carrera Diplomática y Consular de la República y establecer las condiciones y requisitos de ingreso a ésta, dentro de los cuales deberá estar el conocimiento de un idioma de uso diplomático distinto al castellano.