Articulo 55 . Para efectos de dar cumplimiento al inciso 2º del artículo 47 del Decreto 2053 de 1974, quien solicite la deducción de intereses pagados a entidades no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, deberá consignar en su declaración de renta las siguientes informaciones adicionales a las señaladas para la aceptación de pagos a terceros
Cuantía y clase de la obligación que causo los intereses;
Tasa de interés estipulada;
Periodo dentro del cual se causaron los intereses. Proporcionalidad de algunas deducciones.