Micelio

Artículo 12

Ley 92 de 1938 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas obligadas a dar aviso de los nacimientos; defunciones o matrimonios, el funcionario ante quien se haga el reconocimie nto de un hijo natural, o a quien haya correspondido declarar la paternidad, que no cumplie ren con la obligación de que traten los artículos anteriores, dentro de los respectivos términos incurrirán en una multa de diez pesos ($ 10.00) a cien pesos ($ 100.00), convertible en arresto a razón de un (1) día por cada cinco pesos ($ 5.00).

En las mismas sanciones incurrirán los funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil que no cumplieren con las obligaciones que les corresponden conforme a la presente Ley, sin perjuicio de la destitución, en caso de reincidencia. Una u otra de tales sanciones le serán impuestas por el respectivo superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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