Las personas obligadas a dar aviso de los nacimientos; defunciones o matrimonios, el funcionario ante quien se haga el reconocimie nto de un hijo natural, o a quien haya correspondido declarar la paternidad, que no cumplie ren con la obligación de que traten los artículos anteriores, dentro de los respectivos términos incurrirán en una multa de diez pesos ($ 10.00) a cien pesos ($ 100.00), convertible en arresto a razón de un (1) día por cada cinco pesos ($ 5.00).
En las mismas sanciones incurrirán los funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil que no cumplieren con las obligaciones que les corresponden conforme a la presente Ley, sin perjuicio de la destitución, en caso de reincidencia. Una u otra de tales sanciones le serán impuestas por el respectivo superior.