Micelio

Artículo 3

Ley 7 de 1962 · Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para realizar algunas operaciones financieras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para emitir, durante el año de 1962, pagarés de Deuda Pública Interna hasta por la cantidad de ciento cincuenta y ocho millones seiscientos un mil ciento ochenta y siete pesos moneda corriente colombiana ($158.601.187.00).

El producto de la emisión autorizada por el presente artículo será destinado exclusivamente a financiar los siguientes proyectos:

a)

Construcción, reconstrucción y pavimentación de obras públicas nacionales;

b)

Construcción de clínicas, hospitales y centros de salud;

c)

Construcción de edificios para fines educativos;

d)

Instalación y reparación de servicios de comunicaciones;

e)

Ejecución de planes de fomento minero;

f)

Levantamiento del plano aerofotogramétrico del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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