Micelio

Artículo 228

Tarifa Diferencial A Pequeños Productores Rurales

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor co­rrespondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica y de gas que consuman las asociaciones de pe­queños productores del campo, que utilicen equipos electromecánicos o de refrigeración, para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo. Las asociaciones de pe­queños productores deberán realizar la inscripción ante las secretarías departamentales de agricultura o quien haga sus veces y esta informa­ción será verificada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 1

Se entenderá por asociaciones de pequeños producto­res del campo, quienes posean activos totales no superiores a los dos­cientos ochenta y cuatro (284) SMMLV, en el momento de la solicitud del subsidio, el valor de la tierra no será computable dentro de los acti­vos totales. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

Parágrafo 2

Quienes hayan accedido al subsidio de energía y gas, no podrán ser beneficiarios del subsidio consagrado en el presente artículo. A menos de que renuncien al anterior subsidio.

Parágrafo 3

El Gobierno nacional reglamentará la materia en un término no mayor de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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