Micelio

Artículo 17

Consérvase Asimismo La Reglamentación Y Ordenación Dadas Á La Renta De Salinas Marítimas Por La Administración General De Las Rentas Reorganizadas; Pero Los Administradores De Esa Renta Dependerán En Adelante Directamente Del Ministerio De Hacienda Y Tesoro

Decreto 622 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de ciertas rentas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consérvase asimismo la reglamentación y ordenación dadas á la Renta de Salinas Marítimas por la Administración General de las Rentas Reorganizadas; pero los Administradores de esa Renta dependerán en adelante directamente del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Parágrafo

Los almacenes para el expendio de sal marina en las poblaciones del interior de la República y en los Departamentos de Pacífico estarán á cargo de los Administradores de Hacienda Nacional ó de los Recaudadores Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 622 de 1909