Micelio

Artículo 338

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revocatoria oficiosa. Cuando en el curso del proceso desaparezcan los presupuestos en que se funda la medida de aseguramiento, el funcionario procederá a revocarla oficiosamente. En este caso cancelará la conminación, devolverá la caución o pondrá en libertad incondicional al procesado según corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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