º . El presente Decreto rige a partir de la fecha da su publicación. El Distrito Especial de Bogotá y los municipios capitales de departamento, asumirán las funciones a que se refiere este Decreto seis (6) meses después de su promulgación y los demás municipios el día primero (1º) de enero de 1988. Entre tanto, la entidad a quien competa desarrollo de las funciones previstas en la Ley 66 de 1968, el Decreto-ley 2610 de 1979 y las disposiciones que los adicionen o reformen, continuará ejerciéndolas conforme a las mismas hasta las fechas anteriormente mencionadas.
Decreto 78 de 1987 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 78 de 1987 · por el cual se asignan unas funciones a entidades territoriales beneficiaras a la cesión del Impuesto del Valor Agregado (IVA).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.