Micelio

Artículo 32

Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Magistrados de los Tribunales Administrativos Seccionales no pueden ser suspendidos de su empleo sino por la Corte Suprema de Justicia, cuando contra ellos se haya dictado por la autoridad competente auto de proceder por causa de responsabilidad o delito que merezca pena corporal o pérdida de empleo, ni pueden ser privados de él sino por sentencia judicial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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