Micelio

Artículo 1

Decreto 2207 de 1952 · Por el cual se crea en el Ministerio de Educación Nacional el Departamento de Educación Campesina y se suprimen unos cargos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créase en el Ministerio de Educación Nacional el Departamento de Educación Campesina, del cual dependerán las Escuelas Complementarias, Agrícolas, los Cursos Agrícolas para campesinos adultos, las Escuelas Hogar para Campesinas, las Escuelas de Visitadoras de Hogares Campesinos, las Escuelas Normales Agrícolas y las Escuelas Normales Rurales. Este Departamento tendrá a su cargo la dirección técnica, pedagógica y administrativa de los expresados planteles.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional reglamentará por medio de resoluciones el funcionamiento del Departamento de Educación Campesina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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