Artículo primero. Créase en el Ministerio de Educación Nacional el Departamento de Educación Campesina, del cual dependerán las Escuelas Complementarias, Agrícolas, los Cursos Agrícolas para campesinos adultos, las Escuelas Hogar para Campesinas, las Escuelas de Visitadoras de Hogares Campesinos, las Escuelas Normales Agrícolas y las Escuelas Normales Rurales. Este Departamento tendrá a su cargo la dirección técnica, pedagógica y administrativa de los expresados planteles.
El Ministerio de Educación Nacional reglamentará por medio de resoluciones el funcionamiento del Departamento de Educación Campesina.