° A partir del 10 de marzo del año en curso, todos los sueldos y gastos diplomáticos y consulares, y los emolumentos consulares, así como los viáticos del Servicio Diplomático y Consular de la República se pagarán en dólares o con su equivalente en moneda legal al cambio corriente, siendo de cargo del Tesoro el valor de las primas de cambio correspondientes.
Artículo 1
A Partir Del 10 De Marzo Del Año En Curso, Todos Los Sueldos Y Gastos Diplomáticos Y Consulares, Y Los Emolumentos Consulares, Así Como Los Viáticos Del Servicio Diplomático Y Consular De La República Se Pagarán En Dólares O Con Su Equivalente En Moneda Legal Al Cambio Corriente, Siendo De Cargo Del Tesoro El Valor De Las Primas De Cambio Correspondientes
Decreto 142 de 1935 · POR EL CUAL SE UNIFICA EL SISTEMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS DIPLOMÁTICO Y CONSULAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN EL RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.