Micelio

Artículo 1

A Partir Del 10 De Marzo Del Año En Curso, Todos Los Sueldos Y Gastos Di­plomáticos Y Consulares, Y Los Emolumentos Consulares, Así Como Los Viáticos Del Servicio Diplomático Y Consular De La República Se Pagarán En Dólares O Con Su Equi­valente En Moneda Legal Al Cambio Corriente, Siendo De Cargo Del Tesoro El Valor De Las Primas De Cambio Correspondientes

Decreto 142 de 1935 · POR EL CUAL SE UNIFICA EL SISTEMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS DIPLOMÁTICO Y CONSULAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN EL RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 10 de marzo del año en curso, todos los sueldos y gastos di­plomáticos y consulares, y los emolumentos consulares, así como los viáticos del Servicio Diplomático y Consular de la República se pagarán en dólares o con su equi­valente en moneda legal al cambio corriente, siendo de cargo del Tesoro el valor de las primas de cambio correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 142 de 1935