Micelio

Artículo 8

Ley 85 de 1920 · Por la cual se reforman algunas disposiciones del Código Fiscal en lo referente a baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bosques nacionales de que trata el artículo anterior no podrán ser cultivados, ocupados, denunciados ni adjudicados como terrenos baldíos a ningún título, y serán por consiguiente nulas las adjudicaciones que de ellos se hagan

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1920