Articulo 1º . Procédase a celebrar con el Banco de la República una negociación de anticipo al Gobierno hasta por la cantidad de $ 5.000,000, con destino exclusivo a las necesidades de la defensa nacional, con el interés, el fondo de amortización y las garantías que se acuerden entre el Gobierno y el Banco. Este Ultimo queda facultado para celebrar dicha negociación sin que sean obstáculo para ello cualesquiera disposiciones en contrario.
Decreto 2028 de 1933 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2028 de 1933 · Por el cual se arbitran fondos para la defensa nacional y para obras públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.