ART 208. El que habiendo recibido una cosa en depósito, á préstamo, en prenda ó por cualquier otro título que no sea traslaticio de dominio, se la apropiare, la malversare, ó negare maliciosamente haberla recibido, sufrirá, según el caso, las penas señaladas á la estafa de menor cuantía.
Este delito es de la competencia de la policía.