Artículo primero. Autorízase la creación de las sociedades denominadas Corporaciones Financieras, que tienen por objeto encauzar la colocación de capitales nacionales y extranjeros para la financiación de la producción, especialmente la destinada a la exportación. Dichas Corporaciones estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Decreto 336 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 336 de 1957 · Por el cual se autoriza la creación de Corporaciones Financieras, y se fomenta la exportación de manufacturas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.