Micelio

Artículo 275

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que a sabiendas hace uso con el propósito de lucrarse u obtener beneficio personal o de terceros, o de perjudicar a terceros, o a los intereses de las Fuerzas Militares, o del Estado, de un documento falso, de los enumerados en el artículo anterior, incurre en la sanción en e1 establecida, disminuida hasta en una tercera parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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