El artículo 139 del Código Contencioso Administrativo tendrá un
inciso nuevo, cuyo texto será el siguiente: El demandante deberá aportar con la demanda todas las pruebas documentales que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso.
Derogado
Ley 1395 de 2010 · Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 139 del Código Contencioso Administrativo tendrá un
inciso nuevo, cuyo texto será el siguiente: El demandante deberá aportar con la demanda todas las pruebas documentales que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.