Captura facultativa o citación para indagatoria. En los procesos por delitos sancionados con presidio o prisión, podrá librarse orden escrita de captura contra el presunto sindicado para efectos de la indagatoria, si a juicio del instructor hubiere mérito para recibirla de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 381 de este Código.
Si no se considera necesaria la captura o si el delito mereciere arresto o pena no privativa de la libertad, se citará al sindicado; pero si no compareciere a rendir indagatoria, será capturado para el cumplimiento de la diligencia.
Si el delito por que se procede tiene sanción de arresto o pena no privativa de la libertad, el sindicado, rendida la indagatoria, será puesto en libertad cuando hubiere sido capturado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A