Micelio

Artículo 3

Las Personas Que Deseen Adquirir Bonos Solicitarán Su Inscripción Como Prestamista En La Tesorería General De La República, Donde Consignarán, A Más Tardar El 30 De Junio Próximo, La Cantidad Respectiva

Decreto 491 de 1918 · Por el cual se reglamenta la emisión de los bonos de que trata el Decreto número 475 del corriente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas que deseen adquirir bonos solicitarán su inscripción como prestamista en la Tesorería General de la República, donde consignarán, a más tardar el 30 de junio próximo, la cantidad respectiva. Con el aviso de dicha oficina la Sección de Crédito Público la proveerá de los bonos necesarios para cambiar los recibos provisionales que haya expedido.

Parágrafo

Fura de la capital de la República la suscripción del empréstito podrá hacerse por medio de la respectiva Administración de Hacienda Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 491 de 1918