Micelio

Artículo 2.10.1.2.1

Subcuenta Especial Del Fondo De Reserva Para La Estabilización De La Cartera Hipotecaria - Frech

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subcuenta especial del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria - FRECH. De conformidad con el

Parágrafo

del artículo 96 de la Ley 795 de 2003, el Banco de la República, en su calidad de Administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria - FRECH mantendrá una subcuenta especial en el citado Fondo por valor de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000), cuyos recursos se utilizarán por Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín para otorgar la cobertura a los créditos individuales de vivienda a largo plazo frente al riesgo de variación de la UVR respecto a una tasa determinada, cuya reglamentación se prevé en los artículos 11.3.3.1.1 y subsiguientes del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. La subcuenta deberá estar separada y totalmente diferenciada de los demás recursos del FRECH.

Parágrafo

El Banco de la República, en su calidad de administrador del FRECH continuará administrando los recursos de la subcuenta. (Art. 1 del Decreto 1269 de 2003,

Parágrafo

adicionado en compilación del Art. 2 del Decreto 1269 de 2003)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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